Documentos de Historia de España :: Expulsion de los Jesuitas

Advertencias particulares para la práctica en Madrid.

Conde de Aranda
 

En esta Advertencia del Conde de Aranda, se dan los pormenores de como actuaran los Jueces o Alcaldes de Corte, nombrados al efecto, y como seran apoyados por fuerzas armadas, en las operaciones relativas a la Plaza de Madrid.

Advertencias particulares para la práctica en Madrid.

A la medianoche del martes 31 de marzo para el miércoles primero de abril, se llamará a la portería de cada Colegio, solicitando hablar al padre Rector ; y cuando el portero se negarse a despertarlo, se le dirá ser un Alcalde Corte con Real orden.

Visto por el padre Rector se le requerirá, que valiéndose de algunos para despertadores, mandé inmediatamente levantar la Comunidad, y concurrir a la Sala de Capítulos o refrectario, donde con más capacidad puedan juntarse ; pero aún esto ha de ser sirviéndose el Rector del mismo portero, para llamar a los despertadores, que pasen a recibir esa orden, quedando siempre el Rector sin perder de vista por el Alcalde, y acompañado al portero algún oficial, un Ministro justicia, para qué no lo retarde, ni se desvíe, ni alarme indebidamente : e ínterin se levantan, se colocarán aquellas centinelas, que convengan.

En el Noviciado se prevendrá al Rector no convoque a los novicios, sino solamente a los profesores sacerdotes, y hermanos ; desde luego con centinelas, y quedando dos oficiales a celarlos, permanecerán los novicios totalmente separados, que podrá ser en sus mismos tránsitos, dándoles a entender, que no recelen, ni se desanimen.

Luego que se abra la puerta principal se podrá centinela doble a la que suba al campanario, con expresa orden de no permitir que nadie la abra y de arrestar al que fuese a ello sea Religioso o secular, avisando inmediatamente al oficial más próximo para asegurarlo, y se ese percibiese, que pudiese haber subido alguno, y oyesen las campanas, se forzará la puerta, y subirá a prender los que se hallasen.

La puerta de la Iglesia no se abrirá en todo el día, ni las verjas de ella : poniendo centinelas doble en las que comuniquen con la Casa de habitación : para que nadie entre, sin presenciarlo uno de los oficiales de la guardia.

En lo respectivo al Templo, y sacristía, se hará con presencia del auxilio eclesiástico, a quien por la mañana se revisará a fin de que concurra.

En todas las puertas, que de cada Colegio salgan a la calle, se colocarán dos centinelas por dentro, asegurándose antes de que estén bien cerradas : pues no han quedar comunicadores, sino las que determinarse el Juez comisionado ; y para conocimiento de ellas, se acompaña la noticia respectiva a cada Casa.

Reunidos todos los religiosos en el paraje determinado, se desagrada notificación, y se arreglara el Juez comisionado en todo lo demás al contenido de destrucción impresa, en cuanto aquí no se prevenga de otro modo.

En el Colegio Imperial, y Noviciado donde asisten dos Ministros, el uno se encargará de estar a vista de la Comunidad reunida, y de atender a su avio luego, que los Carruages estén prontos. El otro se dedicará a ocupar las oficinas de la Casa, cerrar los aposentos, recoger sus llaves, sentando por escrito, y numerándolas con un papelillo, para qué correspondan a su respectiva puerta con el nombre del religioso que habitaba el aposento.

Para qué esto no se equivoque, y puedan los mismos Religiosos recoger sus rezos, la ropa de uso como ropon, manteo, sombrero (y quien quisiese también las sábanas con cubierta de su cama para el camino) todo el chocolate, tabaco, dulces, y demás que tuviesen, y aún el dinero que sea de su pertenencia personal, que deberán declarar ante el Ministro de la Comisión, expresando la cantidad ; exceptuando libros, y papeles : después de juntos saldrán por tránsitos, acompañado cada uno de un oficial, y un soldado, de diez en diez más o menos a recoger lo dicho ; y después de ello el Ministro destinado al embargo, e inventarios irá cerrando, y retirando con sus subalternos de justicia las llaves con nombres, y números etc.

Mientras se halla juntos en la convocación, se acabarán de poner las centinelas que faltase en los tránsitos, y escaleras, con orden de dejar pasar solamente a los Religiosos que fuesen acompañados de oficial, sargento, o Ministro de justicia y de detener y avisar si alguno fuese solo después de dicha reunión.

Apenas se hallen en estado de partir lo Religiosos se harán arrimar los carruajes aprontados, y entrando sin detención cuatro por coche, y dos por calesa, se pondrán detrás de cada carruaje un soldado a Cavallo, procurando que vayan unidos uno tras de otro, hasta el tránsito que será Getafe.

Los del Colegio Imperial, Casa profesa, san Jorge, y escoceses, saldrán por la puerta de Toledo ; los del Noviciado por la de Foncarral, y los del Seminario por la suya.

Para cada Casa habrá la partida de caballería correspondiente con quien la mandé. En Getafe se hallará hecho el alojamiento para los Padres ; y allí estarán también las personas destinadas a su conducción con instrucción para su manejo.

Al transporte de los efectos que se les permiten recogidos de sus aposentos, según el bulto de ellos, se emplearán los carros necesarios, para lo que habrá pronta una porción ; y a este fin podrán retardar su partida el rato preciso algunos hermanos Coadjutores que nombre su superior y con ellos se remitirá también sin perdida de tiempo toda la ropería general para el uso de los Padres menos los que estuviese en piezas.

A todos los criados, o asistentes seculares, que se hallen en dentro, se pondrá en paraje de seguridad, uniendolos con centinelas dobles, y la mayor custodia, hasta que el Juez comisionado provea con más desahogo lo que juzgase hacer de ellos. Madrid 31 de marzo de 1767.

Aranda.

[Todo este documento es autógrafo de Aranda]

En el Seminario no se entiende la regla general de los criados seculares para su servicio, y de los caballeros ; y solamente de aquellos que pudiese haber sido particularmente de los Padres.